Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para desarrollar la presente Ley.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
Resumen del Artículo Disposición final primera
Artículo Disposición final primera del Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. (codigo) — Disposición final primera. Se autoriza al Gobierno de Canarias para desarrollar la presente Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para desarrollar la presente Ley.
Norma publicada: 6 de abril de 1995
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Disposición final primera. Se autoriza al Gobierno de Canarias para desarrollar la presente Ley.
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